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Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de enero del año 2006, suscritos por las ciudadanas SECUNDINA CESAR, titular de la cédula de identidad No- 5.953.764, parte actora en el presente juicio, asistida por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio 21 del asunto, en donde manifiestan a este Tribunal: "... que mi patrono COMERCIAL GRAN TIERRA ha dado cumplimiento exacto al acuerdo alcanzado y que consta en el expediente, razón por la cual solicito el archivo del presente expediente...", ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas y verificado el cumplimento de la obligación en virtud de lo confesado por la accionante en su escrito, este Tribunal a solicitud de parte interesada, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presen.....