REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce de enero de dos mil seis.
195º y 146º
ASUNTO: HP01-L-2005-000068
AUTO
Vista como ha sido el acta levantada por este Tribunal de fecha 28 de septiembre del año 2005, suscritas por los ciudadanos JESUS MARÍA VALERA, titular de la cédula de identidad No- 4.992.274, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, y en representación de la empresa accionada MATADERO DEL CAMPO, C.A su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.040, acta debidamente refrendada por la Ciudadana Juez y la Ciudadana Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta al folio 22, en donde fue lograda la MEDIACIÓN en la presente causa y en virtud de la misma las partes solicitan a la Juez se sirva impartir la debida homologación de Ley y el posterior cierre del expediente para su envió definitivo al Archivo Judicial, una vez como han sido analizadas las actas y verificado el cumplimento de la obligación como lo fue en presencia de la Juez, este Tribunal a solicitud de partes interesadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada, remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto a las partes interesadas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Luisangela Osuna De Pool.