REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de enero de dos mil seis.
195º y 146º
ASUNTO: HP01-L-2005-000164
AUTO
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 11 de enero del año 2006, suscritos por las ciudadanas SECUNDINA CESAR, titular de la cédula de identidad No- 5.953.764, parte actora en el presente juicio, asistida por la Abg. GRACIELA INES NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 61.684, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores del estado Cojedes, el cual corre inserto al folio 21 del asunto, en donde manifiestan a este Tribunal: “… que mi patrono COMERCIAL GRAN TIERRA ha dado cumplimiento exacto al acuerdo alcanzado y que consta en el expediente, razón por la cual solicito el archivo del presente expediente…”, ahora bien, una vez como han sido analizadas las actas y verificado el cumplimento de la obligación en virtud de lo confesado por la accionante en su escrito, este Tribunal a solicitud de parte interesada, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada, remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto a las partes interesadas sin las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado.
La Juez.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Luisangela Osuna De Pool.