Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes in litis, en donde consigna las probanzas liberatoria de la obligación laboral que la empresa que representa cumplió a cabalidad con el Acta de Mediación de fecha 24 de septiembre del año 2010, el cual corre inserto al folio 46, correspondiente al pago de las prestaciones sociales del accionante de autos, solicitándole para si el cierre y archivo del expediente, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 d.....