Ahora bien, revisadas como han sido las actas y constatado por esta Juzgadora que al demandante de autos se le cumplió con el pago de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en el documento de transacción que suscribieron las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de octubre del año 2008, la cual se encuentra inserta a los folios 81 al 82, cumplidas las pretensiones del trabajador y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida homologación, a petición de partes interesadas, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre.....