REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-0000161.
PARTE DEMANDANTE: JOSE JACOBO LEON HURTADO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OSWALDO MONAGAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2306, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CRISTINA DE NOBREGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 23 de julio del año 2008, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Presunción de Admisión de los hechos narrados por el accionantes de autos, en virtud de la incomparecencia del representante legal de la empresa accionada, quien no compareció ni por si, ni por apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se aprecia a los folios 21 al 22 de las actas.

En fecha 01 de agosto del año 2008, este Tribunal dictó sentencia por Admisión de los Hechos, declarando la misma CON LUGAR, a favor del ciudadano JOSE JACOBO LEON HURTADO, identificado en autos, condenando a la empresa accionada al pago por la cantidad de Bs.F 53.988,93.

En fecha 11 de agosto del año 2008, este Tribunal declara definitivamente firme la decisión de fecha 01 del mismo mes y año.

En fecha 31 de octubre de los corrientes, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, los apoderados judiciales de las partes, consignado escrito de transacción por medio del cual le informa a este Tribunal, que: “Ambas partes manifiestan que con el pago de la cantidad de Cuarenta y tres mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 43.000, 00) quedarán satisfechas sus mutuas pretensiones” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).


Continúan los apoderados judiciales exponiendo en el contenido del documento transaccional, lo siguiente: “Convienen igualmente en que la cantidad referida será pagada por la accionada así en un solo pago a favor del ciudadano JOSE JACOBO LEON HURTADO, por lo que nada quedará a deber la demandada…, Ambas partes solicitan la homologación, dándole el efecto de cosa juzgada…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Evidencia esta Juzgadora, que corre inserto al folio 86 de la actuaciones, copia simple del título valor objeto del pago de la transacción alcanza por la partes, por lo cual existe el indicio que la accionada cumplió con el pago respectivo.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas y constatado por esta Juzgadora que al demandante de autos se le cumplió con el pago de sus prestaciones sociales, tal como se evidencia en el documento de transacción que suscribieron las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 31 de octubre del año 2008, la cual se encuentra inserta a los folios 81 al 82, cumplidas las pretensiones del trabajador y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida homologación, a petición de partes interesadas, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al quinto (05) día del mes de noviembre del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.