En mérito de las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos EYDAS MARIA BARRIOS PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.539.621 y SALOMON RODRIGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.838.273. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el dieciocho (18) de abril del año de mil novecientos setenta y cuatro (1974), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO.....