este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los ciudadanos SEGUNDO ALFREDO FRIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.264.437 y YESSICA SOLYMAR ORTIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.430 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de los niña XXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos SEGUNDO ALFREDO FRIAS MUÑOZ y.....