REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 12 DE DICIEMBRE DEL 2006.
196º y 147º

SOLICITANTES: YESSICA SOLIMAR ORTIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.993.430 y SEGUNDO ALFREDO FRIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.264.437
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.470
DESCENDIENTES: XXXXXXXX, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6567


En fecha seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: SEGUNDO ALFREDO FRIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.264.437 y YESSICA SOLYMAR ORTIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.430, asistidos por la abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.470, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon una hija de nombre XXXXXXXX, de dos (02) años de edad, lo cual fue evidentemente demostrado por la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, que riela al cinco (05), del Libro de registro Civil de Nacimientos del año dos mil seis (2006), folio 134, Nº 267 del presente expediente, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de su hija: XXXXXXXX, ya identificada, lo siguiente: Primero: En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad: ha sido y será ejercida en forma plena por ambos progenitores. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: YESSICA SOLYMAR ORTIZ PATIÑO. 3) En cuanto al Régimen de Visitas: “ El padre visitará a la niña las veces que así lo desee. La mitad de las vacaciones

de agosto, semana santa, carnaval y diciembre, podrá el padre disfrutarlas con su hija y el resto con la madre, previo acuerdo entre ambos padres, escuchando previamente a la niña, el lugar de las visita se hará en la casa de la madre.”. 4) En cuanto a la Obligación Alimentaría, “Fijamos de mutuo acuerdo , a favor de nuestra hija, una Obligación Alimentaría mensual de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,ºº), los cuales el padre se compromete a cancelar por adelantado, dentro de los primeros cinco días de cada mes y la madre entregara recibo en señal de conformidad. Por cuanto el padre no tiene trabajo fijo, en virtud que se dedica a trabajos eventuales, se establece un incremento automático de la obligación alimentaría por la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,ºº), cada seis meses. El padre velará por otros gastos necesarios, tales como vestuario, deportes, recreación y otros, que se estima en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº) tomando en cuenta el aumento de los mismos. Igualmente, gastos médicos, medicinas, entre otros, los cuales se estiman en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), asimismo, todos los fines de año, el padre hará entrega la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,ºº).”. Ahora bien, esta Sala de Juicio Nº 3 considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los ciudadanos SEGUNDO ALFREDO FRIAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.264.437 y YESSICA SOLYMAR ORTIZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.430 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS de los niña XXXXXXXX, de dos (02) años de edad, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos SEGUNDO ALFREDO FRIAS MUÑOZ y YESSICA SOLYMAR ORTIZ PATIÑO, plenamente identificados, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la prenombrada niña sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda, homologado el convenimiento al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-



JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 317.-


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR






FCM/MUA/ha.-
Expediente Nº 6567