este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de apertura de TUTELA ORDINARIA, quedando constituida de la siguiente manera:
TUTORA DEFINITIVA: Ciudadana Maria Cristóbal Moran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.608.514, domiciliada en la Urbanización Corozal I, vereda 6, casa N° 23, Tinaco estado Cojedes, quien asumirá la guarda y custodia de la niña dalia Azucena Perez Castillo, y se desempeñara como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil.
CONSEJO DE TUTELA: Conformada por los ciudadanos Castillo Moran Luís Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.335, domiciliado en la Urbanización Corozal I, calle I, casa s/n frente a la casa N° II, Tinaco estado Cojedes; Pérez Rodríguez Antoni.....