REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 3
doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000148
SOLICITANTES: JORGE LUÍS MÉNDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.050 y SOFÍA DEL VALLE VALERA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.624.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
ASUNTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por parte del ciudadano José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal IV (auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, mediante la cual solicita la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Jorge Luís Méndez Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.215.050 y Sofía del Valle Valera Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.987.624, a favor de los precitados niños. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de los precitados niños, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: a) El progenitor compartirá con los niños un fin de semana cada 15 días desde el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) retornándolos el día domingo a la misma hora; En cuanto a los días feriados y vacaciones escolares serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo en forma alterna. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Convivencia Familiar e imparte su aprobación al procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes. Líbrense boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
Jueza de Juicio Nº 03
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar
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