Por lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, parágrafo 1º, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: RUBEN ANTONIO SOTO CRUCES Y ARACELIS DEL CARMEN PINTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.064 y V-12.767.886 respectivamente, desde el día 22 de febrero de 1.999, celebrado ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, según acta asentada bajo el N° 23, folio 34.; a partir de la fecha de la publicación de la presente Decisión. Reconózcasele AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se homologa el acuerdo sobre régimen de guarda, exp.....