REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 11 DE JULIO DE 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud presentada por la Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 545, folio 273, correspondiente al año 2.000, en cuanto a la fecha de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que erróneamente se escribió: “…Siete de Agosto del corriente año …” siendo lo correcto “…Diecisiete de Agosto del corriente año.”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta en los folios 02 (dos) y tres (3) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes y de la ficha de nacimiento levantada por el Hospital de Tinaco del Estado Cojedes, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente la fecha de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ya que erróneamente se escribió: “…Siete de Agosto del corriente año …” siendo lo correcto “…Diecisiete de Agosto del corriente año.”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana CARMEN BIBIANA RODRIGUEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 17.593.824, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 545, folio 273, correspondiente al año 2.000, en la cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento de la niña , y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo el N° 545, folio 273, correspondiente al año 2.000, de la manera siguiente, donde dice: “…Siete de Agosto del corriente año …” , debe decir y leerse “…Diecisiete de Agosto del corriente año….” . Ofíciese lo conducente Registro Civil Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
EXP. Nº S-871
YPN/ LODP/maría
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