Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.904.406, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ, la cuota parte que corresponda al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Queda obligada la solicitante ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, en informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resu.....