REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
San Carlos, 04 de Julio de 2006
196º y 147°
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa, que cursa ante este Tribunal por cuaderno separado de la solicitud para separarse del hogar conyugal, solicitado en el escrito de divorcio en base a la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana NIZA WIDERMA MORENO LOPEZ, en contra del ciudadano WILLER RAFAEL SANCHEZ MIERES, signada con el N° 5945, y vista la solicitud presentada por la abogado DELIGIANNIS ELIZABETH, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.044, sobre la medida cautelar de protección para que el ciudadano WILLER RAFAEL SANCHEZ MIERES, se retire del hogar conyugal.
Riela a los folios 68 al 72 informe Técnico de idoneidad realizado a los ciudadanos NIZA WIDERMA MORENO y WILLER RAFAEL SANCHEZ, en el cual recomendaron los especialistas lo siguiente: “…Se recomienda su separación en la mayor brevedad ya que esa situación esta afectando a los hijos, además se sugiere que los menores permanezcan con la madre y se establezca un regimen de visitas al padre, así como una pensión de alimentos por parte del padre”
Establece el artículo 191 del código Civil lo siguiente: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: 1° Autorizar la separación de los cónyuge y determinar cual de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servia de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se le confiare la guarda de los hijos...”
Es por lo que considera este Tribunal, atendiendo al interés superior de los niños y a los fines de salvaguardar los intereses de los mismos, que lo procedente en derecho es decretar medida cautelar, consistente en que el ciudadano WILLER RAFAEL SANCHES MIERES, se retire del hogar conyugal que comparte con la ciudadana NIZA WIDERMA MORENO LOPEZ.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: Decretar Medida de cautelar consistente en que el ciudadano WILLER RAFAEL SANCHEZ MIERES, se retire del hogar conyugal que compartía con la ciudadana NIZA WIDERMA MORENO LOPEZ, ubicado en la calle Mariño entre Miranda y Silva, casa N° 11-69, San Carlos estado Cojedes; para lo cual se le da un plazo de diez (10) días de despacho una vez conste en autos la notificación del ciudadano WILLER RAFAEL SANCHEZ MIERES. Notifíquese a las partes. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2006. AÑOS 196º y 147º.-
La Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 02
YAJAIRA PEREZ NAZARETH
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y diecisiete minutos (11:17 a.m), del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº ________.
La Secretaria
LUISANGELA OSUNA DE POOL
EXP. N° 5945
YPN/LODP/magalys
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