REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 04 DE JULIO DE 2006
196º Y 147º

JUEZA: ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO
CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.904.406.
ABOGADA ASISTENTE: SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SOLICITUD Nº 865.

CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.904.406, debidamente asistida para este acto por la abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.690.337, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.460, actuando en nombre y en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de un (0l) año de edad, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y otros derechos que correspondan al niño, dejados por su padre RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ.
Esta Juzgadora a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
Consta a los folios cuatro (04) al seis (06), de las actas procesales, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por la Juez de la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2.006, en donde se acredita la cualidad que tiene el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ.
Consta al folio ocho (08) de las actas procesales, copia certificada del acta de defunción del causante, quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ.
Consta al folio nueve (09), copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la que se evidencia la relación de filiación que existió entre el causante RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ y su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

CAPITULO II

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la autorización es para gestionar el cobro de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y otros derechos que correspondan al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dejados por su padre, en su condición de legitimo heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.630.
Por cuanto se evidencia de las actas la condición filiar existente entre el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la solicitante, ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, lo cual emana de la copia certificada del acta de nacimiento del niño levantada en la Maternidad Concepción Palacios y en copia certificada que se encuentra consignada en el expediente S-718, llevado por este tribunal y valorado con fundamento en el principio de comunidad de la prueba.
Que con fundamento en la norma señalada le corresponde a la progenitora la representación y administración de los bienes de su hijo. Considerando que la presente autorización no es para actos que excedan a la administración de los bienes de los hijos, si no que por el contrario es para gestionar el cobro de beneficios, toda vez que los montos correspondientes a la cuota parte del niño beneficiario en la presente solicitud deberá ser remitida a este Tribunal mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, derecho este consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.904.406, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ, la cuota parte que corresponda al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-

CAPITULO III
DECISION

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.904.406, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de RONNY MANUEL SEIJAS SOLIZ, la cuota parte que corresponda al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, deberá ser remitida a este Tribunal, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Queda obligada la solicitante ciudadana MARIANI YERARDIN LA CRUZ GALINDO, en informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión. Se comisiona para la obtención de las copias fotostáticas, a la ciudadana YLCEN ALIDA ALVELAEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-5.210.578, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria de la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, Abg. LUISANGELA OSUNA DE POOOL, firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02


ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
LA SECRETARIA


ABG. LUISANGELA OSUNA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde quedando registrada bajo el Nº ________.


(SCTRIA)










Exp. S-865
YPN/LO/ylcen