Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo, suscrito entre los ciudadanos IVAN ANTONIO GONZÁLEZ y JAMILETH GARABAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.964.417 y V-11.963.695.
SEGUNDO: Se establece a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria, por la cantidad equivalente CIEN MIL BOLÍVAR.....