. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente: Primero: donde reza como: ". . .12.134.421 . .", es incorrecto, siendo lo correcto ". . . 12.334.923. . .". Por todo lo antes expuesto se ORDENA: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 176, del Año: 1.994, folio vuelto N° 88, llevada por el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISIÓN. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN L.....