REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 31 de Julio del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: JULIA GUEVARA (Concubina), C.I. N° V-9.535.726; Adolescente al iniciarse la causa: xxxxxxx xxxxxx años de edad, ciudadanos: MAGALYS ADELAIDA (27), ELIZA COROMOTO (29), JUAN OMAR (30) y YIRBERTA HERNANDEZ GUEVARA (33), años de edad, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA
I.P.S.A. Bajo el N° 40.228
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Ciudadanos: HERNÁNDEZ GUEVARA PEDRO CLAVEL, MAGALYS ADELAIDA, ELIZA COROMOTO, JUAN OMAR y YIRBERTA).
EXPEDIENTE N° S-641-05

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: JULIA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.535.726; actuando en nombre y en representación de sus hijos; siendo asistida por el abogado en ejercicio, ABG. HIALMAR ANTONIO ORTEGA ARTEAGA, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.228; asistiendo los derechos e intereses de sus hijos, ciudadanos: El adolescente: xxxxxxxxxx y los ciudadanos: HERNANDEZ GUEVARA MAGALYS ADELAIDA, ELIZA COROMOTO, JUAN OMAR y YIRBERTA; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JUAN PABLO HERNANDEZ AGUIAR, quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de identidad Nº 4.101.957. Vista la declaración de los ciudadanos: COLMENARES MORENO ANA BELEN y JOSÉ LEOCADIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.692.629 y V-3.527.621; tomada en fecha: 08/03/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: JUAN PABLO HERNANDEZ AGUIAR, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 4.101.957; que tienen sus hijos, El adolescente: xxxxxxxxxxx conjuntamente con los ciudadanos: HERNANDEZ GUEVARA MAGALYS ADELAIDA (27), ELIZA COROMOTO (29), JUAN OMAR (30) y YIRBERTA (33) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: HERNANDEZ GUEVARA PEDRO CLAVEL, conjuntamente con sus hermanos mayores, los ciudadanos: HERNANDEZ GUEVARA MAGALYS ADELAIDA, ELIZA COROMOTO, JUAN OMAR y YIRBERTA; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido; quien en vida respondiera al nombre de: JUAN PABLO HERNANDEZ AGUIAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.



En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-


RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-641-05.-