REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 31 de Julio del 2006.-
Años: 196º y 147º
CAUSA: N° S-854-06.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COBROS ANTE EL SEGURO DE VIDA DEL SEGURO PROVINCIAL BBVA.
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA GARCIA DURÁN, C.I. N° 9.530.976.
BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad (Fecha de Nacimiento: 16/11/1995).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano: MARÍA EUGENIA GARCIA DURÁN, venezolana, mayor de edad, viuda del De Cujus, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.976; domiciliada en: La Calle Sucre, Casa N° 7-8, Tinaco Estado Cojedes; asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana: ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.911, actuando en este acto en nombre propio y en representación de su hija, la niña: xxxxxxxxxx, de Diez (10), años de edad, con cédula de identidad N° V-24.013.443; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: MARÍA EUGENIA GARCIA DURÁN (Progenitora de la niña), para poder realizar gestiones de cobro de los derechos correspondientes, para si y su hija la niña, anteriormente identificada, por lo que pudiera corresponderle como heredera del causante JOSÉ RAFAEL GOMEZ QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.207.143, que falleció Ab-Intestato en el Estado Cojedes, en fecha: El Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Seis (2006); derechos que le corresponden por concepto de participación en el Seguro de Vida Individual, por ante la empresa de Seguros Provincial BBVA C.A., según Póliza N° 01080502334000009738; que le corresponden a la niña, por la cuota parte de la herencia dejada por su progenitor, De Cujus: JOSE RAFAEL GOMEZ QUINTERO, ante el Banco Provincial; y demás beneficios socioeconómicos que puedan corresponderle, en todo caso dejando a salvo derechos de terceros; a favor de su menor hija: xxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad; con la cualidad de heredera conjuntamente con su progenitora, ciudadana: MARÍA EUGENIA GARCIA DURAN, Viuda DE GOMEZ, las cuales son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL GOMEZ QUINTERO. Oído lo dicho por la niña en fecha 13/07/2006 por ante este mismo Tribunal, cuya opinión es favorable a la solicitante. Y oída la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público. Esta Juzgadora con fundamento en los documentos y exposiciones que anteceden atendiendo al hecho que el interés superior de la niña heredera, aconseja que debe tener una persona que la represente ante las autoridades y que el titular natural es su madre en ejercicio de la patria potestad, y sea ella quien administre los bienes que le puedan pertenecer durante su minoridad, procedentes de los beneficios que le correspondan como causahabiente de su progenitor, acuerda conceder la autorización solicitada y ordenar que esas cantidades sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en nombre de los beneficiarios y con firma autorizada al representante para su movilización. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: MARÍA EUGENIA GARCIA DURÁN Viuda DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.530.976; plenamente identificada en autos, para que en nombre de su menor hija xxxxxxxxxxx, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que las cantidades correspondientes le sean pagadas directamente a la progenitora autorizada, en las taquillas de las instituciones respectivas, contra recibo firmado. QUEDA OBLIGADA LA PROGENITORA AUTORIZADA, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTE DECISIÓN, LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se decide.-
La Juez de Juicio N° 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct.
Expediente N° S-854-06.-