éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO; celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: " El obligado anteriormente identificado, se compromete a cumplir con una pensión Alimentaría por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) Mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) Quincenales, los cuales serán entregados a la progenitora, la cual firmara recibos. Así mismo se compromete a cancelar un Bono Escolar y Decembrino, los cuales serán compartidos por ambos progenitores. Igualmente el monto mensual tendrá un aumento automático del 10%". Y por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño xxxxx.....