Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del niño xxxxxxxx, donde se erró involuntariamente específicamente en el apellido de la progenitora "..PASTORA CENAIDA MENDOZA..", lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto "..PASTORA CENAIDA BEROES MENDOZA..". Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº02, del Año 1999, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCE.....