REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
SAN CARLOS, 24 DE ABRIL DE 2006.
AÑOS 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la Abogada EUCEBIA MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo del N°42.531, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PASTORA CENAIDA BEROES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°10.324.574; poder inserto al folio N°04, documento notariado, N°24, tomo 36, de fecha 03/04/2006; mediante el cual solicita sea aperturado Sumario de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño xxxxxxxxxxxx, de 07 años de edad, hijo de los ciudadanos PASTORA CENAIDA BEROES MENDOZA Y JOSE NICOLAS ALVIZU HENRRIQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad N°s 10.324.574 Y 13.314.905; mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el N°02, año 1999, vuelto Folio:01; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, donde se erró involuntariamente específicamente en el apellido de la progenitora “..PASTORA CENAIDA MENDOZA..”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “..PASTORA CENAIDA BEROES MENDOZA..”. Según se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento, las cuales corren insertas a los folios DOS (2) TRES (3) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, asentada bajo el N°02 del año 1999, correspondiente al niño xxxxxxx y copia certificada del acta de nacimiento de la madre llevada la Coordinación de Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; en la cual se puede verificar el error cometido; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA del niño xxxxxxxx, donde se erró involuntariamente específicamente en el apellido de la progenitora “..PASTORA CENAIDA MENDOZA..”, lo cual se evidencia en dicho documento y es incorrecto, siendo lo correcto “..PASTORA CENAIDA BEROES MENDOZA..”. Por todo lo antes expuesto RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº02, del Año 1999, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº01


ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.
RHdU/MGQL/rosario.
Exp. NºS-767