REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 21 de Abril del 2006.
Años 196° y 147°

Se constituye en la sala de despacho N° 01, la Jueza ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI y la Secretaria ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.; Siendo las 11:50 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en la causa que por Obligación Alimentaria, cursa ante este tribunal, signada tonel N° 5.482; procede el Alguacil del Tribunal a pregonar a las puertas del Tribunal, el inicio del acto; haciéndose presente la ciudadana: GLADYS ANTONIA RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 12.768.663, parte demandante y el ciudadano: RAMON EMILIO PINTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.325.864, parte demandada; en la presente causa por solicitud de establecimiento judicial de la Obligación Alimentaria, respecto de la niña: xxxxxxxxxxxx., y quienes comparecen voluntariamente con la intención de celebrar un acuerdo conciliatorio, para lo cual interviene el señor RAMON, y alega cumplimiento de la obligación contraída; paga mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), ofrece la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), en fracciones de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES; y ajustarlos cuando se produzca aumento de sueldo, cuando aumentará en el mismo porcentaje, así sucesivamente y autoriza que se descuente por nómina y se le pague directamente a la madre, Para uniformes y gastos escolares, ofrece responsabilizarse de la compra de dos uniformes ordinarios y dos uniformes de deportes; dos pares de zapatos ordinarios y un par de zapatos deportivos cada año escolar, En cuanto a reposición de vestuario, ofrezco en cuanto vestuario normal, en el mes de julio, comprarle dos (2) mudas de ropas y un par de zapatos, en diciembre: dos mudas de ropa y un par de zapatos y lencería. Pide que la niña siempre esté bien presentada; erradicar la idea de una relación meramente económica conmigo y ofrezco visitarla en la escuela y progresivamente intentar pasar más tiempo con la niña; pide que el acuerdo se cumpla. Ofrezco que voy a inscribir a la niña en los servicios médicos del IPASME y ofrezco inscribirla en el seguro social. Para ello pido se me de una copia de su partida de nacimiento Se le da el derecho de palabra a la ciudadana: GLADYS ANTONIA RODRIGUEZ, C.I. N° 12.768.663; quien expone: “la niña sufre de hipoglicomia y amerita controles frecuentes; mejoró de la sinusitis; la niña convulsionó a los siete (7) meses, la niña tiene un retardo psicomotor leve, no puedo atender los gastos de medicamentos; respecto de la pensión de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, retenidos por nómina, con autorización a la madre para cobrarlos por caja y que se ajuste cada vez que se produzcan los aumentos de sueldo estoy de acuerdo y sobre las demás estipulaciones la madre espera que se oiga a la niña”. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana jueza, y ordena fijar audiencia para el día lunes 24/04/2006 a las 2:30 p.m., para oír a la niña. Es todo. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
Gladys Antonia Rodríguez La Demandante


Ramón Emilio Pinto Alvarado
El Demandado
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.




Siendo horas de despacho del día de hoy Lunes 24/04/2006; se constituye en la sala de despacho N° 01, la Jueza ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI y la Secretaria ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.; A los fines de darle continuidad a la audiencia del pasado viernes 21/04/2006; comparecen previa notificación acompañados de la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los ciudadanos: GLADYS ANTONIA RODRIGUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 12.768.663, parte demandante y el ciudadano: RAMON EMILIO PINTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 10.325.864, parte demandada; Y siendo las 2:45 de la tarde, comparece junto con sus padres la niña: xxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, con cédula de identidad N° 24.742.307, estudiante de 4to. Grado en la Escuela Eloy Guillermo González; quien manifiesta que vive con su mamá, dos (2) hermanas menores: xxxxxx, de siete (x) años y xxxxxxxxx, de x años de edad, su tío Miguel Rodríguez, en el Potrero, sector Valle Verde, Casa N° 1, de la Calle 2, San Carlos Estado Cojedes; se le impuso del motivo de su comparecencia en la presente audiencia en la solicitud de Obligación Alimentaria, signada con el N° 5.482, y se procede a oírla de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), y Expuso: “Vivo con mi mamá, mi papá me da SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) Quincenales, los deposita en una cuenta, yo antes iba a su casa pero desde que se separó de su esposa nadie sabe donde vive; por eso no puede pedirle para cubrir otros gastos escolares que se le presentaban y eso fue lo que motivó a mi mamá para venir aquí; para que él de suficiente para mis gastos escolares, mis cosas y mis alimentos, manifiesta que come bien, que tienen que pagar pasaje cada día ya que cerca de su casa las escuelas no son buenas, los maestros son políticos y no van casi al trabajo y no cumplen bien; sobre el monto que asignaron le parece bien que le hayan aumentado; sobre los uniformes no le gustaría que el compre los uniformes porque el año anterior el no me buscó, sino que los mandó con mi hermano y el mono fue desteñido y la chemisse me quedó grande, si el me llevara y me dejara decidirme lo que voy a comprar por el precio que el me pueda dar, para poder escoger y medirme lo que voy a comprar; sobre la ropa de diciembre no me gustaría que el me la comprara, si no que le dé los reales a mi mamá, porque el siempre anda apurado y a mi me gusta que mi mamá me aconseje lo que me voy a comprar y ella camina y escoge conmigo, podría ser que yo escoja con mi mamá y le doy a él, la lista con los precios, para que nos de la plata o que él vaya conmigo y pague lo que yo haya escogido, me gustaría que el se interesara por mi en la escuela, me gustaría salir con él algunas veces, a un parque, a comer helados o a la piscina; me gustaría conocer sobre las computadoras y yo creo que el sabe y me podría ayudar, yo siento pena por mi papá, me gustaría abrazarlo, pero no lo abrace”. En este estado, intervienen los padres y manifiestan: “Que se acogen a la propuesta de que la niña escoge con la madre las cosa que va a comprar y posteriormente el padre va con la niña y compra lo que ha sido seleccionado, el padre se compromete a dedicarle a su hija el tiempo necesario para ello. En este estado interviene la jueza y expone: Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña, antes mencionada, y por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGANDO el procedimiento. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así mismo se deja constancia que se procede en este acto a expedir copia certificada del acta de nacimiento de la niña: xxxxxxxxx, a objeto de que el padre proceda a inscribirla en los servicios médicos del IPASME y en el Seguro Social Obligatorio. Así se decide.- Cúmplase.-


La Juez de Juicio N° 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui La Niña.



Gladys Antonia Rodríguez La Demandante
Ramón Emilio Pinto Alvarado
El Demandado

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.



RHdU/MGQL/ct.
Exp. N° 5.482-05