este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA: Primero: Con lugar, EL DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN CHIRINO RIVERO y FRANCISCO JAVIER ANGARITA ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad número V-18.321.940 y V-10.328.122, respectivamente; a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Segundo: Respecto a La Patria Potestad, El Régimen de Visita, El Régimen de Guarda y Custodia, y Pensión de Alimentos, expuesto por los progenitores de los niños: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quedó establecida.....