REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 20 de Diciembre del 2006.-
Años: 196º y 147º

CAUSA: N° S-284-04.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REALIZAR COMPRA DE INMUEBLE.
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZ DE JUICIO N° 01
SOLICITANTE: XIOMARA COROMOTO MARÍN ZAPATA, C.I. N° 10.323.819.
BENEFICIARIOS: Los Niños: xxxxxxx y xxxxxxxx, de once (11) y cuatro (4) años de edad, respectivamente. (Fechas de Nacimientos: 06/05/1995 y 15/06/2002).

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadana: XIOMARA COROMOTO MARIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.819; de este domicilio; asistida en este acto por el ciudadano ABG. SANIL APARICIO VELOZ, actuando en este acto en nombre y en representación de los niños: xxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, de once (11) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; solicitan de este Tribunal les sea concedida Autorización Judicial, a la ciudadana: XIOMARA COROMOTO MARIN ZAPATA (Progenitora de los niños), para poder realizar para poder todos los trámites concernientes a la compra del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, comprendida en una extensión de terreno municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), ubicada la calle Democracia de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, por el precio establecido de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Democracia; SUR: Solar de Francisco Oviedo; ESTE: Solar de Francisco Molina; OESTE: Casa y Solar de Ramona Zapata. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana: MARÍA JOSEFINA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.035.375; según consta en documento emanado del Servicio Autónomo Programa Nacional de Vivienda Rural, de fecha 20/10/1994, e inscrito en el Registro Público del Municipio El Pao del Estado Cojedes, bajo el N° 48, Tomo V., registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio El Pao, del Estado Cojedes, de fecha: 06/06/1995. Oído los dichos por los niños en fecha 18/12/2006 por ante este mismo Tribunal, cuya opinión es favorable a la solicitante. Y atendiendo la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público, en la cual manifiesta: “Estar de acuerdo con la compra del inmueble en beneficio de los niños: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por lo cual solicita se autorice a la ciudadana: XIOMARA COROMOTO MARIN ZAPATA, progenitora de los niños a los fines de que realice las diligencias pertinentes en relación a la compra de una casa de habitación familiar, la cual se encuentra plenamente identificada en al solicitud, debiendo la misma adquirir dicho inmueble sin ningún tipo de gravamen, e instar a la progenitora a consignar documento de compra en el expediente que cursa ante este tribunal. En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana: XIOMARA COROMOTO MARIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.819; plenamente identificada en autos, para que en nombre de sus menores hijos, los niños: xxxxxx y xxxxxxxxxx, pueda gestionar la compra del inmueble, ubicado en la calle Democracia de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, por el precio establecido de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle Democracia; SUR: Solar de Francisco Oviedo; ESTE: Solar de Francisco Molina; OESTE: Casa y Solar de Ramona Zapata; debiendo la misma adquirir dicho inmueble sin ningún tipo de gravamen, y se insta a la progenitora, a consignar documento de compra en el presente expediente que cursa ante este tribunal. QUEDA OBLIGADA LA PROGENITORA AUTORIZADA, A INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTE DECISIÓN, LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se decide.-

Juez Titular de Juicio N° 01

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.





RHdU/MGQL/ct.
Expediente N° S-284-04.-