Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadanos: ESCOBAR PARRA DANNY JAVIER y YACNEBIS MILAGROS ALVAREZ: "Los fines de semana serán alternados; es decir, un sábado desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde del domingo, lo pasará con la madre, la siguiente semana será un domingo en el mismo horario. En Vacaciones Escolares, el régimen de visitas será: lunes, miércoles y viernes, en el mismo horario; cuando el padre se encuentre libre (en disposición por el horario de trabajo del mismo). Así mismo la niña debe entregarse personalmente en buen estado de salud e higiene. Los padres (ambos progenitores) se comprometen a respetarse mutuamente. Es todo". Por cuanto es.....