REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 20 de Julio de 2006.-
196º y 147º


JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
SOLICITANTE: GUSTAVO EMILIO TOVAR CRUCES
(padre del niño)
ABG. ASISTENTE: PEDRO RIVERO (IPSA N° 30.791)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL A FAVOR DE
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”
EXPEDIENTE: Nº S-698.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano: GUSTAVO EMILIO TOVAR CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.248; domiciliado en la Urbanización Villas del Norte, manzana H, casa N°18, San Carlos Estado Cojedes, asistido en este acto por el ABG. PEDRO RIVERO; actuando en este acto en nombre y representación de su hija MILAGROS CANDYMAR TOVAR PÁRRAGA, de CATORCE (14) años de edad; en la que solicita de este Tribunal le sea concedida Autorización Judicial, al ciudadano GUSTAVO EMILIO TOVAR CRUCES (Progenitor del niño), para poder realizar acciones de cobro de los derechos correspondientes, a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de los efectos que pudieran corresponderles como causahabiente de quien en vida fuera su madre NILDA DEL VALLE PARRAGA NIEVES, quien falleció Ab-Intestato en fecha diez de agosto del año dos mil cuatro (10/08/2004); a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Pulmonar Bilateral y Cerebral, Cardiomiopatía Isquemica e Hipertensiva; correspondiente a los derechos susesorales por concepto de prestaciones sociales, pensión de cónyuge-hijos sobreviviente (S.S.O), indemnización del siniestro por ante Seguro Nuevo Mundo en: 1) Super Auto Carabobo, 2) Seguro Social obligatorio, 3)50% de los derechos sobre la indemnización de propiedad del vehículo cedido a seguro nuevo mundo; como también otros beneficios que puedan corresponderle como sobreviviente, sin afectar los derechos de terceros. Oída la opinión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien manifestó en fecha 29 de Junio de 2006, estar de acuerdo en que sea su padre el ciudadano GUSTAVO EMILIO TOVAR CRUCES, el que administre los bienes dejados por su madre y atendiendo la opinión de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público, ABG. NANCY SARAY BECERRA, quien lo considera beneficioso, siempre y cuando los beneficios que le correspondan por el fallecimiento de su progenitora, sean depositados en una Cuenta de Ahorros, que para tal efecto APERTURE y CONTROLE el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, esta JUZGADORA, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN al ciudadano GUSTAVO EMILIO TOVAR CRUCES, titular de la Cédula de Identidad N°7.564.248, para que en nombre propio y de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda gestionar el cobro de los derechos económicos que puedan pertenecerle como causahabiente, heredera de la causante NILDA DEL VALLE PARRAGA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N°9.872.970, por concepto de Seguro Social Obligatorio y Vehículo Automotor. Se le ordena que las cantidades que corresponden a la adolescente sean remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, para con ello realizar la apertura de una Cuenta de Ahorros para ser administrada conjuntamente con el padre mediante autorización de la Juez. QUEDA OBLIGADO EL SOLICITANTE PARA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL EN EL TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS LOS RESULTADOS DE SUS GESTIONES. EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA SOLICITUD Y DEL PRESENTE AUTO. Así se declara. En San Carlos a los VEINTE (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
La Juez de Juicio N° 01



Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui


La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.













RHdU/MGQL/rd.
Expediente N° S-698.-