REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 20 de Julio del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.344-06
MOTIVO:
RÉGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES ESCOBAR PARRA DANNY JAVIER y YACNEBIS MILAGROS ALVAREZ, Nros. V-14.095.608 y V-14.793.012, respectivamente.
BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (5) años de edad. Nacida el 06/02/2001.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: ESCOBAR PARRA DANNY JAVIER y YACNEBIS MILAGROS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.095.608 y V-14.793.012, respectivamente; residenciado el primero en: La Urbanización Matías Salazar II, Casa N° 97, Tinaquillo Estado Cojedes; y la segunda en: La Urbanización Matías Salazar I, Avenida I Oeste, Casa N° 111, Tinaquillo Estado Cojedes; ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO (A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN - TINAQUILLO ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre RÉGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: ESCOBAR PARRA DANNY JAVIER y YACNEBIS MILAGROS ALVAREZ; a favor de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, ciudadanos: ESCOBAR PARRA DANNY JAVIER y YACNEBIS MILAGROS ALVAREZ: “Los fines de semana serán alternados; es decir, un sábado desde las 9:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde del domingo, lo pasará con la madre, la siguiente semana será un domingo en el mismo horario. En Vacaciones Escolares, el régimen de visitas será: lunes, miércoles y viernes, en el mismo horario; cuando el padre se encuentre libre (en disposición por el horario de trabajo del mismo). Así mismo la niña debe entregarse personalmente en buen estado de salud e higiene. Los padres (ambos progenitores) se comprometen a respetarse mutuamente. Es todo”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.344-06.-
La Secretaria.________________________.-


Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.344-06.