Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: "Todos los fines de semana el padre y otro la madre, desde el viernes a las 4:00pm, hasta el domingo a las 5:00pm, siempre cuando los niños estén dispuestos y voluntariamente quieran ir con él, los niños deben ser entregados en perfectas condiciones de higiene y ser devueltos en la misma condiciones. El Régimen de Visitas se comenzará a cumplir a partir del 04/02/2006. la madre pide que mientras están con el padre sean cuidados y respectados". Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos la adolescente y de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx l.....