REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 07 de Febrero del 2006
Años 195° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden; y confirmado que en efecto la beneficiaria, ciudadana: EMILZEN DEL CARMEN GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 18.973.501, ha alcanzado la mayoría de edad en fecha 17/01/2006; según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio diez (10), emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, bajo el N° 216 de fecha: 25/02/1988, y por cuanto, pese a los intentos realizados no se ha logrado la localización de la beneficiaria para verificar los extremos del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- ------ DECIDE: Primero: Se declara extinguida la Obligación Alimentaria del ciudadano: PABLO E. GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 3.738.695, respecto de su hija: EMILZEN DEL CARMEN GARCIA OCHOA, C.I. N° 18.973.501.-
Segundo: Se dejan sin efecto las medidas cautelares, que fueron decretadas mediante auto de fecha: 19/01/2001 y comunicadas mediante oficios Nros. 0157, 0158; en consecuencia comuníquese la presente decisión al patrono. Así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
EN SAN CARLOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO, DEL AÑO 2006.-

La Juez de Juicio N° 01



Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.



RHdU/MGQ/ct.-
Exp. N° 1.820-96