REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 07 de Febrero de 2006 Años 195° y 146°
Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. TINAQUILLO ESTADO COJEDES, a solicitud de los ciudadanos: RAMONA JOSEFINA ZAMBRANO LOZADA Y JOSE VALENTIN ESCALONA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.855 Y 11.962.232, respectivamente; domiciliados la primera en el sector 3 de Mayo, calle Los Pinos, casa N°95, Tinaquillo Estado Cojedes y el segundo en el Sector Vallecito, calle El Guamal, casa s/n a dos cuadras de la bomba de hidrocentro, Tinaquillo Estado Cojedes; actuando en defensa de los intereses de la adolescente y de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de doce, diez y ocho (12,10 y 8) años de edad; mediante el cual solicita la HOMOLOGACION del acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS mutuamente convenido entre los ciudadanos: RAMONA JOSEFINA ZAMBRANO LOZADA Y JOSE VALENTIN ESCALONA RODRIGUEZ, ya identificados en auto Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: “Todos los fines de semana el padre y otro la madre, desde el viernes a las 4:00pm, hasta el domingo a las 5:00pm, siempre cuando los niños estén dispuestos y voluntariamente quieran ir con él, los niños deben ser entregados en perfectas condiciones de higiene y ser devueltos en la misma condiciones. El Régimen de Visitas se comenzará a cumplir a partir del 04/02/2006. la madre pide que mientras están con el padre sean cuidados y respectados”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos la adolescente y de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx la adolescente y de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N°6123.-
La Secretaria.________________________.-
Sentencia signada con el N° ____________.-
RHdU/MGQL/rd.-
Expediente Nº6123.
|