Siendo el incumplimiento, el motivo que dio origen, a la demanda por incumplimiento de obligación alimentaria, y habiéndose producido entre las partes un acuerdo amistoso que condujo a la accionante a desistir del procedimiento incoado por ante este Tribunal en fecha: 21 de Abril del 2006. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, obrando según las facultades que le otorga el Articulo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en el cual señalan lo siguiente:
Artículo 263:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el Acto y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
Artículo 266:
"El Desistimiento solamente extingue la instancia..."
CONSIDERANDO QUE:
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la.....