REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01.
San Carlos, 07 de Junio del 2006.-
Años: 196º y 147º.
CAUSA N°: 6.200-06 (Cuaderno Separado de solicitud de Separación de Cuerpos N° S-456-05).
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO
PARTE DEMANDANTE: EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ
C. I. N° 24.885.079
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ARTEAGA STELLING
C. I. N° V-10.327.706
BENEFICIARIO: xxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FECHA DE ADMISION: 21/04/2006 (La Separación de Cuerpos fue admitida en fecha: 09/05/2005)
Vistas las actuaciones anteriores y, evidenciada como está en el folio VENTIDOS (22) la manifestación de voluntad de la ciudadana: EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ, parte accionante en la presente causa, en la que indica, de que en virtud de que ha llegado a un arreglo extrajudicial y amistoso con el padre de sus hijos: xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx; ciudadano: JOSE ANTONIO ARTEAGA STELLING, previamente identificado en autos, relacionado con el pago de pensiones alimentaria vencidas y no canceladas oportunamente; manifiesta ante este tribunal que: “Desisto del presente procedimiento y pido se archive el presente expediente y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Siendo el incumplimiento, el motivo que dio origen, a la demanda por incumplimiento de obligación alimentaria, y habiéndose producido entre las partes un acuerdo amistoso que condujo a la accionante a desistir del procedimiento incoado por ante este Tribunal en fecha: 21 de Abril del 2006. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, obrando según las facultades que le otorga el Articulo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en el cual señalan lo siguiente:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el Acto y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266:
“El Desistimiento solamente extingue la instancia…”
CONSIDERANDO QUE:
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.885.079, residenciada en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 11, Casa N° 74-97, San Carlos Estado Cojedes; en la cual desiste del establecimiento judicial de una obligación Alimentaría al ciudadano: JOSE ANTONIO ARTEAGA STELLING, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.851.707, a favor de sus hijos: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx, y que en el curso del procedimiento, comparece la parte demandante y manifiesta el desistimiento del procedimiento por considerar que ya habían desaparecido las causas que motivaron la solicitud, se verifico el desistimiento de la solicitante formulada ante este tribunal en fecha: 01/06/2006 razón por la cual, visto que el Derecho que se reclama esta dentro de la categoría de Derechos Disponibles, que con el DESISTIMIENTO no se le causa gravamen a los niños por cuanto están bajo la Patria Potestad de ambos progenitores y que tal desistimiento no es contrario a Derecho.- ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por: EDNA PATRICIA ALVAREZ ALVAREZ, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO ARTEAGA STELLING. Procédase como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al Ministerio Publico.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2006. AÑOS: 196º Y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct.- Exp. Nº 6.200-06
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