; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de los niños: xxxxxxxx y xxxxxxxx, ciudadanos: MATUTE AGUERO DAYANA y BOLIVAR REYES JOSE LUIS: ratifican el convenio que reza lo siguiente: "El Progenitor los visitará todos los fines de semana, a partir del día sábado desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 7:30 de la noche, cuando el padre deberá regresarlos al hogar materno, en cuanto a las festividades navideñas 25 y 31 de Diciembre, carnaval y semana santa, serán alternados entre ambos padres, previo acuerdo, las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad". Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derecho.....