REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 05 de Junio del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.190-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES MATUTE AGUERO DAYANA y BOLIVAR REYES JOSE LUIS, Nros. V-13.733.091 y V-13.734.258, respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxx, de nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente.

Vista la audiencia de fecha: 30/05/2006, oídas las opiniones de las partes y de los niños de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y vista la solicitud y los recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: MATUTE AGUERO DAYANA y BOLIVAR REYES JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.091 y V-13.734.258, respectivamente; residenciada la primera en: la Urbanización San Ramón, Apartoquintas, calle 3, Manzana B-18, Casa N° 116, San Carlos Estado Cojedes; y el segundo en: la Calle Mariño, casa N° 15-62, Sector Banco Obrero, al lado de una venta de parrillas, San Carlos Estado Cojedes; ante la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: MATUTE AGUERO DAYANA y BOLIVAR REYES JOSE LUIS, plenamente identificados en autos; a favor de los niños: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Vista la ratificación del régimen de visitas acordado por las partes, contenido en Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la niña; por el contrario se protege el interés superior de la niña consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores de los niños: xxxxxxxx y xxxxxxxx, ciudadanos: MATUTE AGUERO DAYANA y BOLIVAR REYES JOSE LUIS: ratifican el convenio que reza lo siguiente: “El Progenitor los visitará todos los fines de semana, a partir del día sábado desde las 9:00 de la mañana hasta el día domingo a las 7:30 de la noche, cuando el padre deberá regresarlos al hogar materno, en cuanto a las festividades navideñas 25 y 31 de Diciembre, carnaval y semana santa, serán alternados entre ambos padres, previo acuerdo, las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: xxxxxxxx y xxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.





En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.190-06.-
La Secretaria.________________________.-


Sentencia signada con el N° ____________.-

RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.190-06.