este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE RODRIGUEZ se compromete a cancelar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo)MENSUALES. Para el mes de septiembre el padre aportará ala cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) como Bono Escolar y para el mes de diciembre, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo) como Bonificación de Fin de Año.. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño antes mencionado, y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste; este Tribuna.....