Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PROCEDENTE el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA solicitado por el ciudadano BRÍGIDO SIMÓN SÁEZ, mediante su coapoderado judicial, abogado SENEN DIAZ SANTAMARÍA, ambos plenamente identificados en actas, conforme a lo establecido en los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-