REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 152°
SOLICITANTE: LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-957.740 y domiciliada en el Callejón Las Tejitas c/c Avenida Canta Claro, sector Los Silos, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 4979.
DECISION : INTERLOCUTORIA.
-I-
Síntesis.-
Presentada la anterior solicitud en fecha tres (3) de junio de 2008, por la ciudadana LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, extranjera, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-957.740 y domiciliada en el Callejón Las Tejitas c/c Avenida Canta Claro, sector Los Silos, San Carlos estado Cojedes, asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 61.175, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha cuatro (4) de junio de 2008.
Por auto de fecha nueve (9) de junio de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la referida solicitud, instó a la ciudadana LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, a señalar las medidas de construcción que tienen las bienhechurías construidas en el terreno objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha veinte (20) de abril de 2009, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, a los fines de que manifestara si mantenía interés en la solicitud, so pena de decretar la pérdida de interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2010, el Alguacil Accidental de este Tribunal ciudadano DENISON INFANTE, consignó boleta de notificación, en virtud de que la dirección señalada en el escrito de solicitud es inexacta, lo que hizo imposible la practica de la referida notificación.
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2010, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Despacho en fecha catorce (14) de enero de 2010, acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (MPPRIJ), a los efectos de que remitieran a este Juzgado, información acerca del último domicilio de la solicitante. Se libró oficio Nº 05-343-036.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, la ciudadana LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, asistida por el abogado FELIX JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308, presentó diligencia en la que consignó nuevamente escrito de corrección o subsanación de errores materiales, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veintiocho (28) de febrero de 2011.
-II-
Motivación.-
La ciudadana LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y en su escrito de subsanación presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes. Tal documento de carácter público administrativo presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del municipio autónomo San Carlos del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JHONATHAN ALBERTO HERRERA MÁRQUEZ y DIANA CAROLINA MELENDEZ GALLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión.-
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA FELICE CAPRIOTTI DE CIOTTI, ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas, para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL ROSARIO VÉLIZ SUÁREZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRÍGUEZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA MILAGROS VILORIO RODRÍGUEZ.
Sol. N° 4979.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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