IV.- Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Homologa la Transacción celebrada por la asociación Cooperativa Villa II R.L., mediante su apoderado judicial, abogado Edgar Rafael Vera Bravo y la asociación cooperativa Coopindagra R.L., representada por su Presidente ciudadano Julio Ramón Mendoza Pinto, asistido por el abogado Pablo José González Cedeño, todos identificados suficientemente en actas, en fechas veintiséis (26) y veintiocho (28) de julio del año 2016 y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, re.....