Por las razones antes expuestas y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que resulte perjudicado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento previamente determinada así: Donde dice: “…FIRPO MANUEL RIVERO…” que es incorrecto, debe decir y leerse: “…HESIQUIO MANUEL RIVERO…”, que es lo correcto, y al Registro Principal del Estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento antes identificada así: Donde dice: “̷.....