IV.- Decisión.-
Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Competente para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano Luís Gregorio Rodríguez Navas, asistido de abogado, en contra de la asociación cooperativa Construcciones Cima R.L., todos plenamente identificados en actas, por la cuantía, la materia y el territorio. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Así se precisa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....