En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:: SIN LUGAR LA RECONVENCION PROPUESTA por MANUEL ALVAREZ GARCIA y KARELIA APOLONIA PEREZ GUERRA contra el ciudadano NARCISO ANTONIO OJEDA PEREZ y PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA propuesta por el ciudadano NARCISO ANTONIO OJEDA PEREZ contra MANUEL ALVAREZ GARCIA y KARELIA APOLONIA PEREZ GUERRA por Cobro de Bolívares por Daños derivados de Accidente de Tránsito, en consecuencia:
1. Se condena a la parte demandada a pagarle al actor la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.870), como indemnización por los daños materiales sufridos por el vehículo propiedad del demandante: CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR AZUL, USO CARGA, SERIAL CARROCE.....