REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: FELIX JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.127.439.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.450
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2008, por el Ciudadano FELIX JOSE CORDERO, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.

II
MOTIVACION
El Ciudadano FELIX JOSE CORDERO, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de mi propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Documento debidamente registrado por la Oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito San Carlos Estado Cojedes inserto bajo Nº 15, folios 43 al 46, Protocolo I, Tomo I, tercer Trimestre de fecha 09 de Julio 1.989.
Tal documento Público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante y que tales bienhechurías le pertenecen al mismo.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los Ciudadanos JOSE WILLIAM OBISPO y ELIO JOSE LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.323.155, y V-5.745.515, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX JOSE CORDERO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano FELIX JOSE CORDERO, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO S. Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. CARMEN L. HERRERA G.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.

LA SECRETARIA, Acc.,
Abg. CARMEN L. HERRERA G.




Solicitud N° 12.450
LEGS/CLHG.amss.-