Ahora bien, considera este Juzgador de importancia relevante, determinar la autenticidad del instrumento privado tachado, cuyo interés tiene rango constitucional y su sustento en la búsqueda de la verdad y en la obtención de la justicia, con supremacía sobre argumentos y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta magna, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, siendo hoy el décimo tercer día de despacho siguiente a la oportunidad en la que las partes presentaron Informes, presentadas las observaciones en el octavo día de despacho siguiente a la presentación de Informes, el 18 de los corrientes, este Tribunal dicta el presente auto para mejor proveer y ordena la practica de:
1. Inspección de Judicial que debe practicarse en la Notaria Pública de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, a los fines de determinar si la copia certificada tachada, cursante a los folios 04, 05, 06 y 07 .....