REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 29 de enero de 2008.-
197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 10.358
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISION: Homologa Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: GUSTAVO FELIPE GUZMAN LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº V- 5.548.289

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL PINTO, Inpreabogado Nº 25.755.

DEMANDADO: GIUSEPPE SCARPONE ROLLI, Cédula de Identidad Nº V- 4.464.595

-II-
Vista la diligencia de fecha 25 de enero de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadana GUSTAVO FELIPE GUZMAN, asistido por el abogado JOSÉ RAMÓN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.094, que obra al folio 117 del presente expediente, mediante la cual formalmente desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano GIUSEPPE SCARPONE ROLLI, y asimismo solicitó al Tribunal la homologación de dicho desistimiento y se ordenara el archivo del expediente; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los originales que acompañaron el escrito libelar, este Tribunal, acuerda en conformidad lo solicitado, y en consecuencia, ordena desglosar y devolver previa su certificación en autos, el documento que riela al folio 03 de este expediente, con inserción del presente auto. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana NAHIR GALINDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº 12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.





La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.













Exp. Nº 10.358
LEGS/HMCM/Nahirg.-