Este Tribunal para resolver observa: que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación entre ellos, razón por lo cual este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, ciudadanos JOSE ALBERTO REGUERA DIAZ y YELITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito-solicitud, con inserción del presente decreto de separación, para lo cual se comisiona a la ciudadana MORAIMA GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.531.670, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artí.....