REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 28 de mayo de 2008.-
198º y 149º
SOLICITANTES:
JOSE ALBERTO REGUERA DIAZ, Cedula de identidad No. V-18.321.655.-
YERITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, Cedula de identidad No. V-17.328.013.-
ABOGADO ASISTENTE:
JESUS SEGUNDO BOCANEY PERDOMO, Inpreabogado
No. 117.710.-
UNICO:
Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos JOSE ALBERTO REGUERA DIAZ y YELITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, de profesión técnico mecánico el primero y enfermera la segunda de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.321.655 y V-17.328.013, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle 1, del Sector La Candelaria, Casa N° 2-34, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, y la segunda en la Calle La Cancha del Sector Caño Claro, Casa N° 2-29, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SEGUNDO BOCANEY PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.710, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando para ello:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha once (11) de marzo de 2006, según consta de copia certificada del acta de matrimonio, anexa marcada con la letra “A”, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 1, del sector La Candelaria, casa N° 2-34, de Tinaquillo, Estado Cojedes; que la unión conyugal fue armoniosa en un principio hasta que las relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo que decidieron de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpos, ya que lo están desde hace bastante tiempo, habitando en domicilios diferentes; que en el matrimonio no procrearon hijos, ni tampoco hubo bienes gananciales que liquidar; que formulan la solicitud a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente; igualmente pidieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos en los términos en ella consagrada, solicitando finalmente se les expidan dos (02) copias fotostáticas certificadas del escrito-solicitud con la nota de presentación así como el decreto con el acta que lo acuerda.-
Este Tribunal para resolver observa: que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación entre ellos, razón por lo cual este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, ciudadanos JOSE ALBERTO REGUERA DIAZ y YELITZA ALEJANDRA PALACIOS BETANCOURT, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito-solicitud, con inserción del presente decreto de separación, para lo cual se comisiona a la ciudadana MORAIMA GUILLÉN, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.531.670, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
La Secretaria Acc,
ANA MERCEDES SOLORZANO B.-
En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde, se publico el presente decreto.-
La Secretaria Acc,
ANA MERCEDES SOLORZANO B.-
LEGS/moraima
Exp. Nº 10.795
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