REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 28 de mayo de 2.008
198º y 149º


EXPEDIENTE: 10.776
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento por
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: MARIO JOSÉ SALAZAR ARTEAGA
Cedula de Identidad N° V- 3.040.935.

APODERADA JUDICIAL: JAINNES JOSEFINA JARAMILLO HERNANDEZ
Inpreabogado N° 86.718.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, que presentara la abogada en ejercicio, ciudadana JAINNES JOSEFINA JARAMILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.718, en fecha ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008), actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO JOSÉ SALAZAR ARTEAGA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.935, con domicilio en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Posteriormente, el Tribunal le dio entrada a la referida solicitud en fecha nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008), quedando signada con el N° 10.776.

Alegó la solicitante:
Que su representado MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA, se ha visto impedido de presentar la Declaración Sucesoral de su madre Ciudadana TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, nacida en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, el día 15 de enero de 1.926, como consta en el Registro Civil de esa Jurisdicción, anexa marcada “B”, ya que la partida de nacimiento de su representado, presenta dos errores materiales involuntarios en cuanto al nombre de su madre, pues al identificarla se coloco TRINIDAZ, cuando su verdadero nombre es TRINIDAD.- Asimismo, al identificarse su apellido quedó asentado como ARTREAGA cuando su verdadero apellido es ARTEAGA.-

Que en razón de ello es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace se sirva declarar la rectificación solicitada en la referida partida de nacimiento.-

Que de conformidad con lo expuesto se observa que se trata de un error material que están evidenciados de todos y cada uno de los anexos que acompañó junto a la solicitud, tal como trascripción errónea del nombre y apellido ya que se identificó a su señora madre como TRINIDAZ ARTREAGA cuando su verdadero nombre y apellido era TRINIDAD ARTEAGA.

Que en razón de ello solicito del Tribunal se sirva sustanciar la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.

Produjo la representación de la parte actora, junto con el escrito solicitud:

1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 03 vto.) signada con la letra “B”;
2) Edictos publicados en el Diario Regional de fecha 16 de julio 1.979; 3) copia simple de la rectificación de la partida de nacimiento de MARIA TRINIDAD MARVEZ, mediante sentencia de fecha 06 de noviembre de 1.979, signados con la letra “C”;
3) copia simple de la rectificación de la partida de nacimiento de MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 1.980, dictada por ante este Tribunal;
4) y en copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Mario José, signados con la letra “D”;

En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).

En efecto, del análisis realizado a la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 03 vto.) signada con la letra “B”; Copia de la Sentencia y Edictos signada con la letra “C”, se aprecia claramente que la ciudadana TRINIDAZ, nació en el Estado Cojedes, el día 15 de Enero DE 1.926, y que es hija de la ciudadana MARIA DE JESUS MARVEZ DE ARTEAGA.

Que en dicha acta de nacimiento se encuentra inserta una nota marginal, la cual textualmente dice así: “…Con oficio Nº 689, de fecha 22-11-1979, del Juez de Primera Instancia de esta Entidad se recibió copia de la sentencia que dicto el 06-11-1979, en la cual se ordena la rectificación de esta partida en el sentido de que donde dice: “MARIA DE JESÚS DE ARTEAGA”, debe decir y leerse “MARIA DE JESÚS MARVEZ DE ARTEAGA”, que es como verdaderamente corresponde al nombre y apellido de la madre de la persona a la cual se contrae esta partida…”

Seguidamente, se desprende del anexo marcado con la letra “D”, referente a la copia simple de la Sentencia por rectificación de la partida de nacimiento de MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA dictada por este Tribunal en fecha14 de agosto de 1.980, copia simple del Edicto de fecha 12-06-1980 y de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE SALAZAR ARTEAGA. En esa oportunidad el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida de nacimiento del solicitante en autos MARIO JOSÉ SALAZAR ARTEAGA, incurrió en error al asentar el nombre de la madre del referido ciudadano como TRINA ARTEAGA, siendo esto incierto, por ser lo correcto TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, y así fue declarado en dicha Sentencia.

Sin embargo hasta la presente fecha no ha sido subsanado el error material involuntario del funcionario que al momento de asentar el acta de nacimiento de la ciudadana TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, lo efectuó de manera incorrecta, para lo cual se lee TRINIDAZ ARTREAGA donde debe decir: TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, una vez que en sentencia ya analizada de fecha 06-11-1979 se corrige la inserción del apellido de soltera de la madre de la referida TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ.

Posteriormente fue rectificada la partida de nacimiento de su hijo MARIO JOSÉ SALAZAR, donde de manera incorrecta se lee como madre del mismo TRINA ARTEAGA, cuando lo correcto es TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, y así fue declarado en Sentencia de fecha 12 de junio de 1.980.

De todos los documentos presentados por el actor que cursan desde el folio cuatro (04) al diecisiete (17), dichos instrumentos que este Sentenciador aprecia íntegramente por ser públicos y como consecuencia de ello surten efectos erga omnes, surge a juicio de este sentenciador, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre de la madre de su representado como TRINIDAZ, cuando lo correcto debió ser que la identificara con el nombre de: TRINIDAD. Asimismo fue identificado su apellido como ARTREAGA, siendo lo correcto ARTEAGA. Así se deja establecido.

-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, en cuanto a las menciones de su nombre y apellido, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta con el Nº 12, folio 03 y su vuelto, de fecha 15 de enero del año 1.926, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, durante el año 1.926, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana TRINIDAD ARTEAGA MARVEZ, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero nombre y apellido de de la legítima madre del solicitante y en tal virtud: donde dice: “…TRINIDAZ…” DEBE DECIR Y LEERSE “…TRINIDAD…”. Asimismo donde dice: “…ARTREAGA…” debe decir y leerse “….ARTEAGA…”.Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y Registrador Principal del Estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.


La Secretaria Acc,
ANA MERCEDES SOLORZANO B.


///…………En


……….la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se publicó la anterior sentencia.-




La Secretaria Acc,
ANA MERCEDES SOLORZANO B.






EXP. N° 10.776
LEGS/AMSB/moraima