Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Reina María Ochoa Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.692.167, de este domicilio, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Narciso González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.235.976, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.217, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente .....